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CAPÍTULO 2°

Artículo 164

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Las Leyes tienen su origen en la Asamblea Nacional y se dividen así: a. Orgánicas, las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 159. b. Ordinarias, las que se expidan en relación con los demás numerales de dicho artículo.

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