CAPÍTULO 1º
Artículo 159
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea
Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los
fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y
en especial para lo siguiente:
1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.
2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.
3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los
convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.
4.
Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, según lo
establece el Título IX de esta Constitución.
5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concertar
la paz.
6. Decretar amnistía por delitos políticos.
7. Establecer o reformar la división política del territorio nacional.
8. Determinar la Ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la
moneda nacional.
9. Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.
10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios
oficiales para atender los servicios públicos.
11. Dictar las normas oficiales o específicas a las cuales deben sujetarse
el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las
empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el
Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para
los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos; organizar el
crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar
y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al
régimen de aduanas.
12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo,
la estructura de
la administración nacional mediante
la creación de Ministerios,
Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás
establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y
negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las
funciones administrativas.
13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución;
expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las
sociedades de economía mixta y las Leyes orgánicas de las empresas
industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas
correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.
14. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los
cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o
empresas.
15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés
el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
estuviere reglamentada previamente conforme al numeral catorce
o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la
respectiva Ley de autorizaciones.
16. Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que
la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán
ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante Decretos-
Leyes.
La Ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente
la materia y los fines que serán objeto de los Decretos-Leyes y no podrá
comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro y diez de
este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio,
el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La Ley
de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria
subsiguiente.
Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades
que se le confieren, deberá ser sometido al Órgano Legislativo para
que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente
siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate. El Órgano
Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar
o adicionar sin limitación de materias los Decretos-Leyes así dictados.
17. Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno.
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