CAPÍTULO 1º
Artículo 160
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las
acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República
y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere
lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre
funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.
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