CAPÍTULO 1º
Artículo 146
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación
denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante
postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa,
conforme esta Constitución lo establece.
Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la
libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la
inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones
partidistas en lo que sean aplicables.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →