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CAPÍTULO 3º

Artículo 145

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral, prestando a éstos la obediencia, cooperación y ayuda que requieran para el desempeño de sus atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de tal obligación será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley. TÍTULO V EL ÓRGANO LEGISLATIVO CAPÍTULO 1º ASAMBLEA NACIONAL

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