CAPÍTULO 3º
Artículo 145
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las
órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral,
prestando a éstos la obediencia, cooperación y ayuda que requieran para el
desempeño de sus atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de
tal obligación será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley.
TÍTULO V
EL ÓRGANO LEGISLATIVO
CAPÍTULO 1º
ASAMBLEA NACIONAL
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