CAPÍTULO 3º
Artículo 144
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción
independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, que tendrá derecho a
administrar su Presupuesto.
El Fiscal General Electoral será nombrado por el Órgano Ejecutivo sujeto a la
aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años; deberá llenar
los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y
tendrá iguales restricciones. Sus funciones son:
1. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.
2. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta
a los derechos y deberes políticos electorales.
3. Perseguir los delitos y contravenciones electorales.
4. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →