CAPÍTULO 3º
Artículo 143
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley,
las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas
en los numerales 5, 7 y 10:
1. Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones,
naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el
estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes en las
respectivas inscripciones.
2. Expedir la cédula de identidad personal.
3. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla, y conocer de las
controversias que origine su aplicación.
4. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio, de
conformidad con la Ley, garantizando la doble instancia.
5. Levantar el Padrón Electoral.
6. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las
controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren.
7. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización.
8. Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en las cuales se
deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente
constituidos. La Ley reglamentará esta materia.
9. Formular su presupuesto y remitirlo oportunamente al Órgano
Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del
Estado. El Tribunal Electoral sustentará, en todas las etapas,su proyecto
de presupuesto. El presupuesto finalmente aprobado procurará
garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
En dicho presupuesto se incorporarán los gastos de funcionamiento
del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, las inversiones y
los gastos necesarios para realizar los procesos electorales y las demás
consultas populares, así como los subsidios a los partidos políticos y a los
candidatos independientes a los puestos de elección popular. Durante
el año inmediatamente anterior a las elecciones generales y hasta el
cierre del periodo electoral, el Tribunal Electoral será fiscalizado por
la Contraloría General de la República, solamente mediante el control
posterior.
10. Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia.
11. Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten
en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de
la Fiscalía General Electoral. Las decisiones en materia electoral del
Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una
vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y
obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso
de inconstitucionalidad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →