CAPÍTULO 3º
Artículo 142
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia
del sufragio popular, se establece un tribunal autónomo e independiente,
denominado Tribunal Electoral, al que se le reconoce personería jurídica,
patrimonio propio y derecho de administrarlo. Este Tribunal interpretará y
aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción
de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos
relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de
identidad personal y las fases del proceso electoral.
El Tribunal Electoral tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá
de tres Magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados, en
forma escalonada, para un periodo de diez años así: uno por el Órgano Legislativo,
otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre
personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal
se nombrará, de la misma forma, un suplente.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
Los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal General Electoral son
responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y
prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →