CAPÍTULO 2º
Artículo 141
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran
las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley
determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando
la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.
CAPÍTULO 3º
EL TRIBUNAL ELECTORAL
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