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CAPÍTULO 2º

Artículo 141

Constitucion Politica de la Republica de Panama

El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato. CAPÍTULO 3º EL TRIBUNAL ELECTORAL

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