CAPÍTULO 2º
Artículo 140
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de
condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central
administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas
sobre cualquier materia de su competencia, que no se refieran a relaciones
diplomáticas reservadas.
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