Matlock

CAPÍTULO 7º

Artículo 121

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá CAPÍTULO 8º RÉGIMEN AGRARIO

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.