CAPÍTULO 8º
Artículo 122
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del
sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará
por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin
de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo
agricultor a una existencia decorosa.
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