CAPÍTULO 7º
Artículo 120
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las
medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de
la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas,
se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se
asegure su preservación, renovación y permanencia.
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