CAPÍTULO 6 º
Artículo 109
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Es función esencial del Estado velar por la salud de la población
de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la
promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico,
mental y social.
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