CAPÍTULO 5º
Artículo 108
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado desarrollará programas de educación y promoción
para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de
lograr su participación activa en la función ciudadana.
CAPÍTULO 6 º
SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL
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