CAPÍTULO 6 º
Artículo 110
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el
desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención,
curación y rehabilitación:
1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure
un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover
la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los
alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones
educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos
individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.
3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando
una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia,
crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia.
4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento
ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar
medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas
colectiva o individualmente, a toda la población.
5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos
en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren
medicamentos a toda
la población. Estos servicios de salud y
medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan
de recursos económicos.
6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una
política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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