TÍTULO II
Artículo 10
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio
de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad,
declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su
nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen
el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y
organización política panameñas.
2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el
territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o
madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la
declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano,
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los
panameños para naturalizarse.
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