TÍTULO II
Artículo 11
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de
carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir
siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a
partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.
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