TÍTULO II
Artículo 9
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera
del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el
territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera
del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República
de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad
panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
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