CAPÍTULO I
Artículo 966
Codigo de Trabajo
Los funcionarios, las partes y las demás personas presentes en la audiencia tienen la obligación de observar en todo momento seriedad y compostura so pena de multa, que será impuesta en el acto, por el Juez. dicha multa no será menos de diez, ni mayor de veinticinco balboas, a favor del Tesoro Nacional.
Artículo citado en: una sentencia
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