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CAPÍTULO I

Artículo 965

Codigo de Trabajo

Si los testigos residen en la jurisdicción territorial de otro juez seccional de trabajo, se librarán de oficio los exhortos correspondientes. No obstante, si se tratare de un caso urgente, el juez también podrá hacer uso de la facultad que le otorga el primer párrafo del artículo anterior. Artículo citado en: 2 sentencias

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