CAPÍTULO I
Artículo 964
Codigo de Trabajo
El Tribunal podrá comisionar, sin costo para las partes, a cualquier funcionario judicial o a la autoridad política o de trabajo de determinada localidad, para que reciba declaraciones de testigos residentes en lugares lejanos de su jurisdicción y acompañará copia del interrogatorio o contrainterrogatorio.
El comisionado quedará obligado a remitir al Juez comitente, sin pérdida de tiempo, las actas originales, en que hará constar la diligencia practicada para cumplir la comisión recibida.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →