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CAPÍTULO VI

Artículo 938

Codigo de Trabajo

Además de los casos contemplados expresamente en este Código, se consultarán todas las resoluciones judiciales de primera instancia que fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, de su sucesores o beneficiarios, y las que se dicten en materia de riesgos profesionales, siempre que por su naturaleza o su cuantía, admitan recurso de apelación. Artículo citado en: 4 sentencias

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