CAPÍTULO VI
Artículo 938
Codigo de Trabajo
Además de los casos contemplados expresamente en este Código, se consultarán todas las resoluciones judiciales de primera instancia que fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, de su sucesores o beneficiarios, y las que se dicten en materia de riesgos profesionales, siempre que por su naturaleza o su cuantía, admitan recurso de apelación.
Artículo citado en: 4 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →