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CAPÍTULO VI

Artículo 939

Codigo de Trabajo

La consulta surtirá sus efectos cuando se envíe el expediente al superior, sin trámite alguno. El superior decidirá sin más trámite, salvo que disponga decretar pruebas de oficio. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO VII Saneamiento en la apelación y en la consulta Artículo 940

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