CAPÍTULO V
Artículo 937
Codigo de Trabajo
Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente, lo haya negado el tribunal, expresa o tácitamente, y, además, que la copia se solicite en el término señalado, y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.
Artículo citado en: 3 sentencias
CAPÍTULO VI
Consulta
Artículos 938 y 939
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →