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CAPÍTULO VI

Artículo 841

Codigo de Trabajo

A solicitud de parte o de oficio, el Juez puede ordenar que se practiquen inspecciones o reconocimientos de lugares, cosas, bienes, muebles, inmuebles, semovientes, o de personas. La parte que solicite la inspección deberá indicar la materia u objeto sobre la que ha de recaer. Sin embargo, en caso de que no fuere suficientemente explícita la solicitud, pero que de acuerdo con la demanda y su contestación el propósito de la prueba fuere claro, el Juez la decretará y en la respectiva resolución señalará el punto o puntos sobre los cuales ha de versar la diligencia. Si para la realización de la prueba fuere menester la colaboración personal de una de las partes, y ésta se negare, sin fundamento, a prestarla, el Juez le intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su injustificada renuencia, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, e interpretará la negativa como un indicio en su contra, respecto exclusivamente al objeto de la prueba. Artículo citado en: 3 sentencias

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