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CAPÍTULO V

Artículo 840

Codigo de Trabajo

El Juez podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, careos de los testigos entre sí y de éstos con las partes. El Juez dispondrá la forma de practicar esta diligencia. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO VI Inspección judicial y reconstrucción Artículos 841 a 851

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