CAPÍTULO V
Artículo 840
Codigo de Trabajo
El Juez podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, careos de los testigos entre sí y de éstos con las partes.
El Juez dispondrá la forma de practicar esta diligencia.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO VI
Inspección judicial y reconstrucción
Artículos 841 a 851
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