CAPÍTULO I
Artículo 735
Codigo de Trabajo
La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción.
No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación, o en los municipios, en las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas.
Artículo citado en: 202 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →