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CAPÍTULO I

Artículo 735

Codigo de Trabajo

La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción. No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación, o en los municipios, en las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas. Artículo citado en: 202 sentencias

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