CAPÍTULO I
Artículo 734
Codigo de Trabajo
Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieran a los hechos afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces.
El Juez puede rechazar de plano los medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso. También podrá rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes.
Artículo citado en: 20 sentencias
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