CAPÍTULO I
Artículo 736
Codigo de Trabajo
Las presunciones establecidas por la ley sustancial sólo serán admisibles cuando el o los hechos en que se funden estén debidamente acreditados.
Las presunciones podrán destruirse mediante prueba en contrario, salvo las de derecho.
Artículo citado en: 33 sentencias
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