CAPÍTULO V
Artículo 676
Codigo de Trabajo
La falta de competencia no produce nulidad en los siguientes casos:
Si la competencia es prorrogable y las partes la prorrogan expresa o tácitamente, con arreglo a la Ley.
Si ha habido reclamación y se ha declarado sin lugar.
Si consiste en haberse declarado indebidamente legal o ilegal algún motivo de impedimento o causal de recusación.
Si consiste en haber actuado en el proceso un Magistrado o Juez declarado impedido o separado del asunto por recusación, si las partes han continuado el proceso ante otro que tenga competencia sin reclamar la anulación de lo indebidamente actuado.
Si se funda en haber actuado como Juez o Magistrado una persona que no reunía los requisitos o condiciones para desempeñar el cargo.
Artículo citado en: 2 sentencias
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