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CAPÍTULO V

Artículo 677

Codigo de Trabajo

La ilegitimidad de la personería del representante de la parte no es causal de nulidad en los casos siguientes: Cuando exista en el expediente poder legal, aunque no haya sido expresamente admitido. Cuando no exista poder legal, pero la parte interesada acepte expresamente lo hecho sin personería. Cuando aparezca claramente en el expediente que el interesado ha consentido en que represente sus derechos el que oficiosamente ha asumido su representación. Artículo citado en: 4 sentencias

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