CAPÍTULO V
Artículo 675
Codigo de Trabajo
Son causales de nulidad.
La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta, y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente. El Juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta.
La falta de competencia.
La ilegitimidad de la personería.
La falta de notificación o emplazamiento.
El no celebrarse la audiencia, cuando la Ley así lo dispone.
Artículo citado en: 27 sentencias
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