CAPÍTULO IV
Artículo 658
Codigo de Trabajo
El que proponga una recusación que sea declarada improcedente, será sancionado en costas a favor de la contraparte en el respectivo proceso y las mismas no serán inferiores a cinco balboas , ni excederán de cien balboas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →