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CAPÍTULO IV

Artículo 659

Codigo de Trabajo

A más tardar, dentro de los dos días siguientes a la notificación del incidente al funcionario recusado, éste deberá presentar un informe sobre los hechos que exponga el recusante. Si en él conviniere el recusado en la verdad de los hechos mencionados, y se tratare de causal prevista en la ley, se le declarará separado del conocimiento. En caso contrario, se señalará fecha para audiencia. El proceso se suspende, sin necesidad de resolución, una vez se requiera al funcionario recusado el informe correspondiente, hasta tanto se decida el incidente, con la salvedad de las diligencias o trámites iniciados. El incidente de recusación se surtirá sin intervención de la parte contraria en el proceso.

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