CAPÍTULO IV
Artículo 657
Codigo de Trabajo
Toda recusación debe fundarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 647 e interponerse ante el tribunal que conozca del proceso antes, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si el incidente no llenare estas formalidades, se rechazará de plano y no podrá repetirse.
Artículo citado en: 3 sentencias
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