CAPÍTULO III
Artículo 600
Codigo de Trabajo
Los términos legales corren por ministerio de la ley sin necesidad de que el Juez exprese su duración.
Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles; y los de meses y años, según el calendario común; pero cuando sea inhábil el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo día hábil.
Cuando en el día señalado no se pueda efectuar una diligencia, acto o audiencia por haberse suspendido el despacho público, tal diligencia, acto o audiencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas, sin necesidad de nueva resolución.
Artículo citado en: 9 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →