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CAPÍTULO III

Artículo 601

Codigo de Trabajo

Los términos de horas empezarán a correr desde la siguiente a la en que se haga la respectiva notificación, y los de días, desde el día siguiente al en que tenga lugar la notificación. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término. Artículo citado en: 3 sentencias

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