CAPÍTULO III
Artículo 599
Codigo de Trabajo
El Juez fijará los términos cuando la Ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, procurando siempre que no excedan de lo necesario para los fines consiguientes. Estos términos son prorrogables, al arbitrio del Juez.
Artículo citado en: 4 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →