CAPÍTULO I
Artículo 593
Codigo de Trabajo
De todo proceso se formará un expediente que comprenderá la gestión y la actuación en cada una de las instancias, el recurso de casación y los incidentes que se promuevan.
Concluido el proceso, el Juez del conocimiento ordenará su archivo en la Secretaría del mismo, mediante proveído de mero obedecimiento. Transcurrido tres años, los expedientes serán enviados a los archivos nacionales.
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