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CAPÍTULO III

Artículo 592

Codigo de Trabajo

De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá requerir a un tercero, responsable de todo o parte de la obligación en que se funda la demanda o en cuya intervención hubiere interés legítimo, que se apersone en el proceso y haga valer sus derechos. El Juez correrá al tercero traslado de la demanda para que éste la conteste. La citación se hará antes de la ejecutoria de la providencia que señala fecha de audiencia. Artículo citado en: 2 sentencias TÍTULO III Actuacion Artículos 593 a 627 CAPÍTULO I Formación del expediente Artículos 593 y 594

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