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CAPÍTULO II

Artículo 591

Codigo de Trabajo

Siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como demandante o demandados en un mismo proceso, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio, o contrato, pacto, o convenio colectivo. Cuando las acciones se refieran a pretensiones u obligaciones del mismo género, fundadas sobre los mismos hechos. Cuando las acciones sean conexas por el título o por el objeto, o por ambos elementos a la vez. Artículo citado en: 2 sentencias CAPÍTULO III Llamamiento al proceso Artículo 592

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