CAPÍTULO I
Artículo 590
Codigo de Trabajo
Los poderes para pleitos otorgan al apoderado la facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuere el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a éste, en su calidad de litigante. Pero para recibir, allanarse a la pretensión, desistir del proceso y terminarlo por transacción o celebrar convenios que impliquen disposiciones de derechos en litigio, sólo lo puede hacer el apoderado principal, o el sustituto designado por el propio poderdante, y ello mediante facultad expresa.
Artículo citado en: 4 sentencias
CAPÍTULO II
Litis consorcio
Artículo 591
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