CAPÍTULO I
Artículo 564
Codigo de Trabajo
El demandado puede contestar la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá surtido este trámite. En este caso, y si el demandado es una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda debe acompañar la certificación del Registro Público, cuando ésta no se hubiere aportado al expediente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →