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CAPÍTULO I

Artículo 563

Codigo de Trabajo

Si el demandado notare que el Juez ha descuidado el cumplimiento del artículo 558, lo manifestará antes de contestar la demanda y el Juez resolverá inmediatamente lo que estime procedente sin ulterior recurso. Corregida la demanda, o negada la objeción, el Juez ordenará al demandado que conteste dentro del término de tres días.

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