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CAPÍTULO I

Artículo 565

Codigo de Trabajo

Cuando los demandados fueran dos o más, el Juez, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un solo apoderado, para que tenga la representación y continúe el proceso y si no lo hicieren, el Juez escogerá un apoderado común. Exceptúanse los casos en que pareciera haber conflicto de intereses, en los cuales cada demandado tendrá derecho a designar su propio apoderado. Artículo citado en: 2 sentencias

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