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CAPÍTULO VI

Artículo 509

Codigo de Trabajo

Si el juez no accede a la declaración de ilegalidad de la huelga, condenará en costas al peticionario, quien podrá presentar apelación en contra de la respectiva resolución, la cual se concederá en el efecto devolutivo. La apelación se tramitará de la manera prevista en el artículo anterior. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO VII Huelga imputable al empleador Artículos 510 a 515

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