CAPÍTULO VI
Artículo 509
Codigo de Trabajo
Si el juez no accede a la declaración de ilegalidad de la huelga, condenará en costas al peticionario, quien podrá presentar apelación en contra de la respectiva resolución, la cual se concederá en el efecto devolutivo. La apelación se tramitará de la manera prevista en el artículo anterior.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO VII
Huelga imputable al empleador
Artículos 510 a 515
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