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CAPÍTULO VII

Artículo 510

Codigo de Trabajo

Se declarará imputable al empleador la huelga legal declarada por cualquiera de los siguientes motivos que resulten probados por los trabajadores: Los especificados en los ordinales 3.o ó 4.o del artículo 480. Cuando el empleador no hubiere contestado el pliego de peticiones o hubiese abandonado la conciliación. Artículo citado en: 8 sentencias

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