CAPÍTULO VII
Artículo 510
Codigo de Trabajo
Se declarará imputable al empleador la huelga legal declarada por cualquiera de los siguientes motivos que resulten probados por los trabajadores:
Los especificados en los ordinales 3.o ó 4.o del artículo 480.
Cuando el empleador no hubiere contestado el pliego de peticiones o hubiese abandonado la conciliación.
Artículo citado en: 8 sentencias
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