CAPÍTULO VI
Artículo 508
Codigo de Trabajo
Los trabajadores podrán apelar de la resolución que declara la ilegalidad de la huelga, y la apelación les será concedida en el efecto suspensivo.
Interpuesta la apelación, el juez mediante proveído de mero obedecimiento, remitirá el expediente al Tribunal Superior, quien se declarará en sesión permanente y tendrá hasta el día siguiente para resolver el asunto.
No se concederá término para alegar, pero las partes podrán presentar los escritos que estimen convenientes en el juzgado o en el Tribunal Superior.
Artículo citado en: una sentencia
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