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CAPÍTULO VI

Artículo 507

Codigo de Trabajo

Si se declara la ilegalidad de la huelga, en la misma resolución se dispondrá lo siguiente: Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que se reintegren a su trabajo. Los apercibirá de que por el solo hecho de no acatar la resolución, el empleador puede dar por terminada las relaciones de trabajo respectivas, salvo en el caso de ausencia injustificada. Declarará que el empleador no ha incurrido en responsabilidad y que está en libertad para contratar nuevos trabajadores y reanudar el funcionamiento de la empresa, negocio o establecimiento. Que el empleador puede despedir sin responsabilidad alguna a los trabajadores que hubiesen incurrido en los actos de que trata el ordinal 2.o del artículo 498. Artículo citado en: 2 sentencias

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